Vender una vivienda en España si no eres residente
Si vendes como no residente, el comprador normalmente retiene el 3% del precio e ingresa esa cantidad a cuenta de tus impuestos. Además, puedes tener que tributar por la ganancia y pagar un impuesto municipal.

El impuesto sobre la ganancia
Por regla general, España grava al 19% la ganancia patrimonial de un vendedor no residente. Se declara mediante el modelo 210. Conserva la escritura de compra y los justificantes de gastos para que tu asesor fiscal determine cuáles pueden tenerse en cuenta al calcular la ganancia.
Si era tu vivienda habitual en España y has reinvertido el importe obtenido, consulta con tu asesor si cumples las condiciones de la Agencia Tributaria para la exención por reinversión.
Qué ocurre con la retención del 3%
Normalmente, al formalizarse la compraventa, el comprador retiene el 3% del precio acordado y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211. Dispone de un mes desde la transmisión para ingresarlo y debe entregarte una copia del modelo. Pídela al acordar cómo se organizará la firma.
La cantidad retenida se descuenta del impuesto que te corresponda pagar en España por la ganancia. Si supera la cuota a pagar, puedes solicitar la devolución de la diferencia.
La plusvalía municipal
El ayuntamiento puede exigir la plusvalía municipal por el incremento del valor del terreno urbano. Pregunta a tu abogado cómo la calcula el ayuntamiento y quién debe presentar la declaración y efectuar el pago. Si el vendedor es una persona física no residente y el impuesto resulta aplicable, el comprador es el sustituto del contribuyente conforme al artículo 106.2. Si compras a un vendedor no residente, plantea con tiempo tanto esta cuestión como la retención del 3%, para que tu abogado tenga ambas en cuenta al preparar la firma.
Puedes organizar la venta por tu cuenta, incluido el intercambio de documentación entre el comprador y tus asesores. Si prefieres contar con apoyo para coordinarla, TND puede hacer el seguimiento de lo necesario para la firma y ayudar a que tu abogado o asesor fiscal disponga de los documentos pertinentes.
Fotografía de portada: Gabriel Fdez., CC BY 2.0, recortada.
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Información general a fecha de 7 de noviembre de 2026, no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los tipos y las normas cambian; confirme las cifras con un abogado antes de comprar.



